Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre vivienda

Sobre subvenciones, solicitudes y trámites

Se pueden solicitar todas las ayudas o subvenciones que constan en trámite en el apartado vigentes en la sección Ayudas y subvenciones.

Todas las ayudas o subvenciones se pueden solicitar telemáticamente a través de la página web del órgano convocante de la ayuda o subvención. En el apartado de Ayudas y subvenciones encontrarás la web directa donde se puede presentar la solicitud y subir toda la documentación requerida.

Para poder optar a cualquier tipo de vivienda social en Cataluña hay que inscribirse en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial de la Generalitat de Cataluña. Hay que realizar la inscripción a través de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, telemáticamente o presencialmente en la Oficina Local de la Vivienda.

Para más información y para realizar la inscripción telemáticamente, consulta el enlace: Registro de Solicitantes de VPO — Agencia de la Vivienda de Cataluña (registresolicitants.cat).

Posteriormente a la realización de la inscripción en el Registro de solicitantes de protección oficial, y si has solicitado Valls como primera opción en el apartado "Municipio donde solicitas la adjudicación de la vivienda" de la Solicitud de inscripción, infórmanos para solicitar una vivienda de la Bolsa de alquiler del municipio.

La inscripción tiene una vigencia de dos años. Recuerda renovarla antes de que caduque para mantener el derecho a participar en las adjudicaciones. La renovación se puede hacer por los mismos canales que el registro.

Las cédulas de habitabilidad se pueden tramitar telemáticamente a través de la página web de la Generalitat de Cataluña: Cédula de habitabilidad de segunda ocupación — gencat.cat.

Para más información en esta materia puede consultar el siguiente enlace: Cédulas de habitabilidad. Vivienda (gencat.cat).

Sobre el contrato de alquiler de vivienda habitual y permanente

La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda establece cambios en las reducciones en el IRPF sobre el rendimiento neto del alquiler para los propietarios (arrendadores) que sean personas físicas (Art. 23.2 Ley IRPF). Estas reducciones se aplican exclusivamente a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor del 1 de enero de 2024:

  • 90% cuando la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado y se aplica una reducción del 5% respecto a la renta del contrato anterior.
  • 70% cuando el primer contrato de alquiler que se firma en una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado con un inquilino de entre 18 y 35 años, o con una administración pública o entidad sin ánimo de lucro.
  • 60% cuando se ha rehabilitado la vivienda en los últimos 2 años.
  • 50% resto de casos cuando se arrienda una vivienda habitual y permanente.

Artículo 17.3 Ley de Arrendamientos Urbanos: el pago debe efectuarse a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes no tenga cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, y a solicitud de la misma, se puede efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

Art. 20.1 Ley de Arrendamientos Urbanos: los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son a cargo del arrendador.

Valls es uno de los municipios de Cataluña donde se aplica la limitación del precio del alquiler. Los contratos nuevos deben respetar el índice de referencia de precios.

Cuando la vivienda se alquila por primera vez, se aplica el índice de precios de referencia de alquiler. Este se puede consultar en el portal del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el enlace del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.

Cuando la vivienda haya estado arrendada durante los últimos cinco años:

  • La renta de los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitual deben respetar la renta vigente en los últimos cinco años del arrendamiento, y solo se podrán incrementar estas rentas en dos supuestos concretos. Por un lado, la renta pactada se podrá seguir actualizando anualmente en los términos fijados en el artículo 18 LAU y, por otro lado, se permite aplicar un aumento de la renta, hasta el 10%, en determinados supuestos concretos que tienen el objetivo de fomentar las actuaciones de rehabilitación y accesibilidad y la formalización de contratos de arrendamiento de larga duración, de diez años o más.
  • Si el arrendador es gran tenedor de vivienda la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en el que se ubique, ni tampoco podrá exceder la renta vigente en el último contrato de alquiler en los términos anteriores.

Tiene la consideración de gran tenedor de vivienda quien cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser una persona física o jurídica propietaria de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en alguno o algunos de los municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado, con excepción de los promotores sociales a los que hace referencia las letras a y b del art. 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
  • Ser una persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial en todo el Estado.
  • Disponer de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.

Artículo 20.1 Ley de Arrendamientos Urbanos: en cuanto a los gastos generales de sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, serán a cargo del inquilino si existe pacto por escrito en el que se determina el concepto y el importe anual de estos gastos en fecha del contrato. Estos gastos deben justificarse al vencimiento del año (enero) para acreditar si se corresponden con lo pactado.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del arrendador (propiedad).

Sobre subvenciones de Rehabilitación en Valls

Sí, el Ayuntamiento de Valls suele convocar subvenciones específicas para la rehabilitación y recuperación de edificios en el Centro Histórico.

Existe una línea de subvenciones para la reforma de viviendas vacías que se destinen posteriormente a la Bolsa de Alquiler Social de Valls. Llámanos e infórmate.

Sí, desde la oficina se gestionan los fondos Next Generation para la mejora del aislamiento, cambio de cerramientos e instalación de energías renovables.